Aids for training exchanges 2024-1
BASES DE SOLICITUD
🔗 Promoción 2024-1 (Dic2023-v01) 🔗
1. Generalidades
a. De acuerdo con los estatutos, el fin primordial de nuestra asociación es contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos científicos en el área de la genética orientada a aspectos forenses y promover las relaciones y cooperación científica entre sus miembros, así como con otros grupos dependientes de la ISFG y asociaciones científicas de áreas afines.
b. Producto de los aportes de cuotas societarias, cuotas de participación en los Ejercicios de Intercomparación y otras actividades organizadas por el GHEP-ISFG a lo largo de su historia, el grupo goza hoy de una situación económico-financiera sólida y estable.
c. En ese contexto, el Comité Ejecutivo del GHEP-ISFG ha valorado la posibilidad de movilizar parte de los recursos económicos disponibles a través de la implementación de un Programa de Ayudas para sus miembros basados en Intercambios Cooperativos entre ellos, a fin de promover su formación.
El programa contempla la concesión de 5 ayudas por promoción consistentes en una financiación de hasta 2.000,00 € cada una, aplicables con carácter exclusivo a gastos de movilidad y alojamiento en intercambios de capacitación según se describe a continuación en este documento.
El plan será revisado anualmente por el Comité Ejecutivo en funciones y se evaluará su continuidad en base al funcionamiento del mismo y a disponibilidad de fondos.
2. Finalidad
Promover la capacitación de los miembros del GHEP-ISFG y la divulgación de los conocimientos en Genética Forense a través de visitas de formación de sus miembros a otras instituciones.
3. Requisitos
3.1. Ser miembro del GHEP-ISFG y tener las cuotas socio al día tanto en el GHEP-ISFG como en la ISFG. Este primer requisito será confirmado desde la Tesorería del GHEP-ISFG y, en caso de no cumplirse, la solicitud será rechazada directamente.
3.2. Enviar por mail a secretaria@ghep-isfg.org:
3.2.1. CV actualizado del solicitante.
3.2.2. El formulario del Anexo I completo.
3.2.3. Carta de aceptación o invitación de la institución receptora.
3.2.4. Coste estimado del viaje y alojamiento.
3.2.5. El “documento de cesión de datos personales” (Anexo II), relleno y firmado (digitalmente o manualmente y escaneado).
La cumplimentación de este documento es fundamental para que el GHEP-ISFG pueda tratar y manejar sus datos personales y pueda ceder los mismos al Comité Evaluador, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (dentro del marco jurídico español).
4. Plazos
Para la Promoción 2024-1, la recepción de solicitudes será hasta el 29 de febrero del 2024. Los resultados serán comunicados por el Comité Ejecutivo del GHEP-ISFG a los solicitantes hasta 30 días después del cierre de admisión de solicitudes.
Los intercambios deberán realizarse entre el 1 abril de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Las estancias deben tener una duración mínima de 2 semanas laborales (o 10 días naturales).
5. Evaluación de solicitudes
Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán evaluadas por un Comité Evaluador que estará constituido por de 3 a 5 miembros que hayan formado parte del Comité Ejecutivo del GHEP-ISFG en gestiones anteriores. La decisión del Comité Evaluador será inapelable.
Los criterios objetivos de selección serán (asegúrese de incluir en el formulario del Anexo I y/o en documentación aneja, todos los datos requeridos en los siguientes ítems):
- Ser estudiante en campos relevantes para la Genética Forense.
- Ser profesional novel (docente, perito, etc.), con pocos años de experiencia profesional, en el campo de la Genética Forense.
- Ser Coordinador de una Comisión de Trabajo del GHEP-ISFG, siempre y cuando el intercambio tenga como objetivo el desarrollo de la actividad propuesta por la Comisión de Trabajo.
- Relevancia del proyecto / intercambio.
- Historial de participación del solicitante y/o de las instituciones involucradas en actividades del GHEP-ISFG.
- Antecedentes de la institución receptora.
- Posibilidad de publicación de los resultados del intercambio (guías de recomendación, artículo en revistas científicas, etc.)
- Necesidad del traslado del solicitante.
6. Concesión efectiva de las ayudas
La ayuda se otorgará una vez realizada la estancia solicitada. El pago se realizará mediante transferencia bancaria tras la presentación de la siguiente documentación:
- Documento oficial firmado por el responsable de la institución receptora, dando fe de la estancia.
- Breve resumen de los trabajos realizados, de no más de 1 hoja, en formato Word o PDF. El resumen y los datos del beneficiario serán publicados en la web y/o redes sociales del GHEP-ISFG. A tal fin, deberá de haberse remitido el “documento de cesión de datos” (Anexo II), relleno y firmado. El resumen deberá contener, al menos:
- Clara identificación del “Programa de Ayudas del GHEP-ISFG para Intercambios de Formación” por el cual se ha realizado el intercambio.
- Título corto del tema del intercambio realizado.
- Los datos del beneficiario de la ayuda: Nombre completo, institución de procedencia e institución receptora).
- “Propósito del viaje”.
- “Resultado/s principal/es del intercambio”.
- Y, en caso de obtenerse, listado de la/s publicación/es derivada/s del intercambio.
- Declaración de gastos (Anexo III) que justifique los gastos a reembolsar, con los datos de cuenta en la que el solicitante desee recibir la transferencia bancaria.
- Copia de tarjetas de embarque originales y de las facturas o recibos de todos los gastos de movilidad declarados. Solo se aceptarán tickets desde y hacia la ciudad de origen del beneficiario y la ciudad en donde se encuentra la institución receptora.
- Copia de los comprobantes de alojamiento en la ciudad en donde se encuentra la institución receptora. Los gastos de alojamiento deben restringirse al periodo de desarrollo de la actividad, hasta un máximo de 2 noches adicionales para viajes dentro del mismo continente, y 3 noches adicionales para viajes entre continentes.
No se cubrirán otros conceptos distintos a movilidad y alojamiento.
La solicitud del abono y los justificantes deberán presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la estancia.
Toda esta documentación se remitirá digitalizada y/o escaneada por mail a secretaria@ghep-isfg.org, CC tesoreria@ghep-isfg.org.
7. Responsabilidades de la persona becada
La persona becada será responsable de todo daño que cause por negligencia, dolo o culpa durante el tiempo de la estancia en el país e institución receptora. Así mismo, será el único responsable del cumplimiento de la normativa requerida por el país de la institución receptora de cualquier naturaleza, incluida la sanitaria.
La persona becada deberá cumplir con todos los requisitos que se le imponga desde la institución receptora, en concepto de seguros de responsabilidad patrimonial y de asistencia sanitaria, cuya responsabilidad de tramitarlos y/u obtenerlos, si la institución receptora los exigiera, correría a cargo de la propia persona becada.
En ningún caso, el GHEP-ISFG será responsable de estos u otros trámites que deba realizar la persona becada con la institución receptora. Como se ha indicado, la ayuda del GHEP-ISFG sólo será aplicable con carácter exclusivo a gastos de movilidad y alojamiento.